En una operación de fusión por absorción, acogida al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS ¿cuál es la fecha de adquisición de las acciones de la absorbida?
En cuanto a la fecha de adquisición de las acciones de la entidad absorbida el artículo 85 del TRLIS, establece que:
1. Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen previsto en el artículo anterior se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 15.9 de esta Ley. Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.
En aplicación del precepto transcrito, los elementos adquiridos a través de las operaciones amparadas por el régimen fiscal especial conservarán en la entidad adquirente la misma fecha de adquisición en la que lo fueron en la entidad transmitente.
Aun cuando el artículo 85 de la TRLIS lo dispone expresamente a los efectos del artículo 15.9 de la misma Ley, en la medida en que el artículo 90 del TRLIS establece con carácter general la subrogación de la entidad adquirente en los derechos y obligaciones de la entidad transmitente debe entenderse que la conservación de la fecha de adquisición lo es a todos los efectos fiscales.



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