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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES

Consulta: 

Una federación de asociaciones, que carece de ánimo de lucro, obtiene ingresos de las siguientes fuentes: cuotas de los asociados, subvenciones, donaciones, herencias o legados, rendimientos derivados de su patrimonio, e ingresos provenientes de sus actividades. ¿Cómo tributa por el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

Dado que la federación carece de ánimo de lucro, y no consta que las asociaciones hayan sido declaradas de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

En relación con las cuotas de los asociados así como las subvenciones, estas rentas estarán exentas si proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una actividad económica aún cuando en este último caso, los destinatarios principales de los servicios que preste sean sus propios asociados. Las adquisiciones a título lucrativo constituyen rentas exentas cuando se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

Las rentas derivadas del patrimonio de la entidad no gozan de exención en base a lo dispuesto en el artículo 110 de la LIS. Por último, las rentas derivadas de la realización de sus actividades distintas de las enumeradas anteriormente, no gozarán de exención cuando supongan por parte de la entidad el desarrollo una actividad económica.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1170 - 05 , de 17 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2712 - 10 , de 16 de diciembre de 2010
ID: 
135786