Una federación de asociaciones, que carece de ánimo de lucro, obtiene ingresos de las siguientes fuentes: cuotas de los asociados, subvenciones, donaciones, herencias o legados, rendimientos derivados de su patrimonio, e ingresos provenientes de sus actividades. ¿Cómo tributa por el Impuesto sobre Sociedades?
Dado que la federación carece de ánimo de lucro, y no consta que las asociaciones hayan sido declaradas de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
En relación con las cuotas de los asociados así como las subvenciones, estas rentas estarán exentas si proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica aún cuando en este último caso, los destinatarios principales de los servicios que preste sean sus propios asociados. Las adquisiciones a título lucrativo constituyen rentas exentas cuando se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
Las rentas derivadas del patrimonio de la entidad no gozan de exención en base a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLIS. Por último, las rentas derivadas de la realización de sus actividades distintas de las enumeradas anteriormente, no gozarán de exención cuando supongan por parte de la entidad el desarrollo una explotación económica.
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