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Federación Gremial: Actividades de formación

Consulta: 

Una Federación Gremial sin ánimo de lucro en cumplimiento de sus fines ha abierto un Centro de Formación en el que va a impartir cursos. ¿Al ser su actividad parte del objeto social cabría considerar exentas las rentas procedentes de la realización de los cursos?

Respuesta corta: 

La entidad, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

En virtud de lo anterior, las rentas que obtenga la entidad procedentes de subvenciones o de las cuotas satisfechas por sus asociados, cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica constituyen rentas exentas. Sin embargo, las subvenciones y las cuotas soportadas por los asociados estarían sujetas y no exentas siempre que dichas aportaciones retribuyan los servicios prestados a los asociados o la utilización de bienes por los mismos, por cuanto que, en tal caso, constituyen rendimientos de una actividad económica.

Las actividades de formación, dado que suponen por parte de la entidad la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de estos servicios, tendrán la consideración de actividad económica, tal como define el artículo 5 de la LIS, en su apartado primero. Por tanto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por el Centro de Formación, por la organización de los cursos, aún cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

En definitiva, con independencia de que los cursos se financien mediante subvenciones públicas, por la propia federación o mediante contraprestación de los alumnos socios o terceros, esta actividad supone el ejercicio de una actividad económica, computándose como ingresos de la misma las subvenciones oficiales y demás aportaciones de los socios o no socios que se destinen a financiar los gastos de la actividad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 5 y 110 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1786 - 05 , de 16 de septiembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0149 - 10 , de 03 de febrero de 2010
ID: 
135743