¿Están exentos los servicios prestados a sus miembros por una federación de asociaciones de padres de alumnos de colegios públicos?
En principio las asociaciones de padres de alumnos no tienen naturaleza empresarial ya que no se constituyen para realizar actividades económicas que se materialicen en entregas de bienes y prestaciones de servicios a título oneroso en beneficio de terceros, por tanto sus operaciones no están sujetas.
Si tales asociaciones realizan actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, dichas operaciones podrían estar exentas por aplicación de los apartados 8º, 9º o 12º del artículo 20.uno.
Tanto si las asociaciones de padres de alumnos realizan operaciones no sujetas al IVA como si realizan operaciones sujetas pero exentas, los servicios que les preste la federación están exentos (artículo 20.uno.6º)
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