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FERIAS COMERCIALES: MONTAJE DE STANDS

Consulta: 

Una entidad española se dedica al diseño, montaje y desmontaje de stands para empresarios españoles y comunitarios en ferias a celebrar en territorio español o comunitario. Lugar de realización. Al operar con empresarios comunitarios, ¿se necesita un NIF-IVA?

Respuesta corta: 

Los servicios relacionados con un puesto en una feria o exposición se calificarán, en principio, de una u otra forma atendiendo a las características propias del stand:

a) Si los stands son montados de forma personalizada, atendiendo a las exigencias individuales de los expositores en lo referente al aspecto y funcionalidad de los mismos, los servicios relacionados con dichos stands podrán calificarse como prestaciones publicitarias toda vez que los stands en sí mismos constituyan un atractivo para la difusión de las cualidades de los productos del expositor y, por tanto, sean concebidos con fines publicitarios.

b) Si los stands responden a modelos uniformes y no individualizados según los requerimientos de los expositores por seguir unas pautas fijadas por el organizador del evento, los servicios que tengan por objeto dichos stands podrán considerarse accesorios a la organización de ferias o exposiciones siempre que la feria se celebre una sola vez o varias veces pero en el mismo lugar.

c) De no poder encuadrar los servicios en ninguna de las dos categorías anteriores, se calificarán como arrendamiento de bienes muebles corporales, descartando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posibilidad de considerarlos como servicios relacionados con bienes inmuebles en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, asunto C-530/09, Inter-Mark Group.

En cualquier caso, al no constituir el diseño, montaje y desmontaje de stands un supuesto subsumible en alguna de las reglas especiales del artículo 70 de la Ley 37/1992, sería de aplicación la regla general de localización de servicios prevista en el artículo 69.Uno de la mencionada Ley, por lo que:

- Cuando el servicio se preste por la entidad española a otra entidad española estará sujeto, siendo el sujeto pasivo de la prestación de servicios quien realice la prestación.

- Cuando el servicio se preste a otra entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto, no estará sujeto al IVA español. Dicho servicio se califica como prestación intracomunitaria de servicios, siendo el sujeto pasivo su destinatario a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal NIF-IVA atribuido por sus correspondientes administraciones

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
131857