Durante el año 2010, los servicios consistentes en la organización de ferias, así como la cesión de espacios para la celebración de dichos eventos por terceros se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando estas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el mismo.
A partir del día 1 de enero de 2011 el servicio de organización de ferias tributa:
a) Si el destinatario del servicio es empresario o profesional, según la regla general establecida en el artículo 69.Uno, de la ley 37/1992, esto es, se entenderán localizados en el territorio donde radique la sede de la actividad económica del destinatario del servicio o donde éste disponga de un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
b) Si el destinatario del servicio no tuviera la condición de empresario o profesional, la prestación de servicios se entendería realizada en el territorio de aplicación del Impuesto en virtud de la regla especial contenida en el artículo 70.Uno.7º de la Ley del Impuesto, cuando dicho servicio se preste materialmente en el citado territorio.
Se aplicará este mismo criterio para los denominados servicios accesorios a la organización de ferias como pudieran ser, a título de ejemplo, los de traducción, ofimática, Internet, azafatas, medios audiovisuales, escénicos, restauración, mobiliario, seguridad, sanidad, limpieza, montaje y desmontaje de stands.
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