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FIANZA DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

Consulta: 

Cuando se hace efectiva la fianza por arrendamiento de local de negocio por los dos últimos meses de alquiler. ¿Qué consideración tiene desde el punto de vista del arrendador? ¿Hay que practicar la retención aplicable para los arrendamientos?

Respuesta corta: 

En el momento de su constitución, la fianza constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, y no tiene la consideración de ingreso para el arrendador. Entendemos que en este caso se está aplicando la fianza al pago de las dos últimas mensualidades de alquiler, por lo que en ese momento sí constituye ingreso sometido a tributación por el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario, y sujeto a retención.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135490