Cuando se hace efectiva la fianza por arrendamiento de local de negocio por los dos últimos meses de alquiler. ¿Qué consideración tiene desde el punto de vista del arrendador? ¿Hay que practicar la retención aplicable para los arrendamientos?
En el momento de su constitución, la fianza constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, y no tiene la consideración de ingreso para el arrendador. Entendemos que en este caso se está aplicando la fianza al pago de las dos últimas mensualidades de alquiler, por lo que en ese momento sí constituye ingreso sometido a tributación por el IRPF como rendimiento de capital inmobiliario, y sujeto a retención.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!