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FLETAMENTO DE BUQUES

Consulta: 

¿Está exento cualquier tipo de fletamento de embarcaciones?

Respuesta corta: 

Desde el día 1 de enero de 2008, y con la modificación del artículo 22.uno de la Ley 37/1992, está exento el fletamento tanto parcial como total de los buques a los que se refiere este apartado, que no tiene ninguna otra modificación en relación con la redacción existente con anterioridad, en la que la exención se limitaba al fletamento total.

Respuesta extendida: 
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ID: 
128432