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FONDO COMERCIO AMORTIZADO CONTABLEMENTE: RESERVA INDISPONIBLE

Consulta: 

Cuando una entidad ha amortizado contablemente en su integridad un fondo de comercio antes de 2008, ¿debe dotarse la reserva indisponible a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.6 del TRLIS?

Respuesta corta: 

Si el fondo de comercio se encuentra totalmente amortizado con anterioridad a 2008, por aplicación de la normativa mercantil -en cuanto que el TRLIS nada establece al respecto, por lo que, conforme al artículo 7 de la Ley General Tributaria, dado el carácter supletorio de las disposiciones generales de Derecho administrativo y los preceptos del Derecho común, ha de estarse a lo dispuesto en la normativa mercantil-, no será necesario dotar reserva indisponible alguna al no existir valor contable del mismo, a efectos de la aplicación del artículo 12.6 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 7 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
ID: 
129584