Cuando una entidad ha amortizado contablemente en su integridad un fondo de comercio antes de 2008, ¿debe dotarse la reserva indisponible a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12.6 del TRLIS?
Si el fondo de comercio se encuentra totalmente amortizado con anterioridad a 2008, por aplicación de la normativa mercantil -en cuanto que el TRLIS nada establece al respecto, por lo que, conforme al artículo 7 de la Ley General Tributaria, dado el carácter supletorio de las disposiciones generales de Derecho administrativo y los preceptos del Derecho común, ha de estarse a lo dispuesto en la normativa mercantil-, no será necesario dotar reserva indisponible alguna al no existir valor contable del mismo, a efectos de la aplicación del artículo 12.6 del TRLIS.
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