• English
  • Español

FONDO COMERCIO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12.6 DEL TRLIS

Consulta: 

¿El artículo 12.6 del TRLIS se refiere al fondo de comercio así definido en la norma contable, o puede aplicarse a cualquier otro activo intangible que surja como consecuencia de la aplicación de la nueva normativa contable?

Respuesta corta: 

El artículo 12.6 del TRLIS se refiere exclusivamente al fondo de comercio que tenga tal consideración en el ámbito contable, y no a otros activos intangibles que pudieran surgir por la nueva normativa contable.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
ID: 
129581