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FONDO COMERCIO: DETERIORO CONTABLE Y AJUSTE FISCAL NEGATIVO

Consulta: 

Una entidad adquiere un fondo de comercio en el que concurren los requisitos previstos en el artículo 12.6 del TRLIS por importe de 1.000 euros, realizando en el periodo impositivo 2008 un ajuste negativo de 50 euros. Si la entidad en 2009 sufre una pérdida por deterioro de 200 euros que contabiliza, ¿qué efectos fiscales tiene la citada pérdida en 2009? ¿puede realizar la entidad un ajuste negativo en 2010 por 50 euros?

Respuesta corta: 

En cuanto que la norma fiscal no establece una regulación específica relacionada con la corrección valorativa por deterioro del fondo de comercio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, la corrección de valor será fiscalmente deducible con independencia de los requisitos previstos en el artículo 12.6 del TRLIS en la medida que se justifique dicha corrección valorativa conforme a la normativa contable sin que valga como justificación suficiente la mera anotación contable.

No obstante, en el supuesto de que previamente a la corrección contable el contribuyente hubiere practicado ajustes negativos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 del TRLIS, no será fiscalmente deducible el importe del deterioro contable equivalente a las cantidades deducidas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 del TRLIS.

En este caso, en cuanto que la entidad ya se practicó un ajuste negativo de 50 euros en 2008, y, en consecuencia disminuyó el valor del fondo de comercio a efectos fiscales en 50 euros, la pérdida por deterioro producida en 2009 por importe de 200 será deducible por 150 euros.

Respecto al periodo 2010, el importe del ajuste negativo de 50 será fiscalmente deducible, en cuanto que el importe de la deducción fiscal del fondo de comercio es la veinteava parte del coste originario, esto es, sin tener en cuenta la pérdida por deterioro no sujeta a reversión, sin perjuicio de que el valor fiscal del fondo de comercio a 31 de diciembre de 2010 sea de 750 euros (1.000 - 50 - 150 -50).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
Artículos 10 y 12 TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
ID: 
129583