En las adquisiciones de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español ¿Cuándo puede deducirse el denominado fondo de comercio financiero?
Cuando se adquieran valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuyas rentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 del TRLIS (exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español), el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes y derechos de la entidad no residente, aplicando el método de integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada será deducible de la base imponible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012, 2013, 2014 o 2015, esta deducción está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe).
Esta deducción no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 12.5 del TRLIS.
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