¿Deben hacerse extensibles al fondo de comercio que surja con ocasión de una fusión acogida al régimen fiscal especial los requisitos que no están específicamente regulados en el artículo 89.3 del TRLIS, pero sí en el artículo 12.6 del TRLIS?
Sí, aquellos requisitos que no están específicamente regulados en el artículo 89.3 del TRLIS, pero sí en el artículo 12.6 del TRLIS, deben hacerse extensibles al fondo de comercio que surja con ocasión de una fusión acogida al régimen fiscal especial.
Así, debe señalarse que la deducibilidad de la diferencia de fusión del artículo 89.3 del TRLIS que coincida con el fondo de comercio contabilizado, no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Además, la deducibilidad del mismo requerirá que se dote una reserva indisponible en los términos establecidos en el artículo 12.6 del TRLIS, teniendo en cuenta además, que las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.
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