• English
  • Español

FONDO COMERCIO: GRUPOS

Consulta: 

Una entidad B es filial de una entidad A, que adquirió las acciones con financiación ajena y pago aplazado. Por problemas de tesorería, la entidad B tiene que prestar efectivo a la entidad A para hacer frente al correspondiente préstamo. Ante la situación de despatrimonialización y dependencia negativa de caja, se acuerda la cesión global de activo y pasivo de la entidad A a la entidad B, de manera que en dicha cesión surge un fondo de comercio por el precio de venta a los antiguos accionistas. ¿Es deducible el fondo de comercio que surge en la entidad A por aplicación del artículo 12.6 del TRLIS?

Respuesta corta: 

La letra b) del artículo 12.6 del TRLIS establece, como requisito para que el fondo de comercio sea deducible, que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

El fondo de comercio, que en su caso surgiera de la operación descrita, se genera por una operación en la que la entidad transmitente y adquirente forman parte de un grupo de sociedades, según los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, al participar la entidad A en el 100% del capital de la entidad B. Por ello, al estar afectado dicho fondo de comercio por la letra b) del artículo 12.6 del TRLIS, el mismo no podrá ser objeto de deducción en los términos señalados en dicho artículo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 - 09 , de 09 de julio de 2009
ID: 
130112