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FONDO COMERCIO: IMPORTE DE LA RESERVA

Consulta: 

¿Cuál es el importe de la reserva indisponible que debe figurar recogida en contabilidad para proceder a la deducción fiscal del fondo de comercio, en base a lo establecido en el artículo 12.6 del TRLIS?

Respuesta corta: 

En el ámbito mercantil, el artículo 273.4 del TRLSC establece un importe mínimo por el que debe dotarse la reserva indisponible, en base al 5% del valor contable del fondo de comercio, valor que estará constituido por el valor originario del fondo de comercio reducido, en su caso, por el deterioro de valor que se haya contabilizado.

Al respecto, la norma fiscal permite una deducción a efectos de determinar la base imponible sin necesidad de su registro contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuyo límite anual máximo es la veinteava parte del precio de adquisición originario del fondo de comercio.

Por tanto, caso de que el fondo de comercio se haya deteriorado reduciendo su valor a efectos contables, la base sobre la que se determina la dotación a la reserva indisponible a efectos del artículo 12.6 del TRLIS es superior a la establecida en el artículo 273.4 del TRLSC.

No obstante, debe tenerse en consideración que la norma fiscal establece un límite máximo de deducción mientras que la norma mercantil regula un límite mínimo. Por tanto, dado que el artículo 12.6 del TRLIS condiciona que el importe deducido se corresponda con una dotación a una reserva indisponible, caso de que se quiera alcanzar el importe máximo de deducción, ello obligaría a que la dotación contable a la reserva indisponible sea del importe de la deducción, lo cual está admitido a efectos mercantiles por cuanto esta regula una dotación mínima, es decir, ampara una dotación superior.

Por el contrario, caso de que la dotación a la reserva indisponible se limite al importe mínimo que regula la norma mercantil, inferior al límite máximo establecido a efectos fiscales, la cantidad deducible para determinar la base imponible del período impositivo se corresponderá con la dotación contable a dicha reserva.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1770 - 08 , de 06 de octubre de 2008
ID: 
129457