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FONDO COMERCIO: POSIBILIDAD DE AJUSTES EN PERÍODOS POSTERIORES

Consulta: 

Una entidad adquiere un fondo de comercio en el que se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 12.6 del TRLIS a efectos de la deducción fiscal en la base imponible del impuesto de la veinteava parte del precio de adquisición del fondo de comercio adquirido en una transmisión onerosa. En el supuesto de que la entidad no practicase los correspondientes ajustes negativos en 2008, ¿podría en el 2009 computar el ajuste negativo del 2008 más el correspondiente al periodo impositivo 2009?

Respuesta corta: 

El ajuste negativo previsto en el artículo 12.6 del TRLIS se configura como un ajuste estrictamente fiscal, independiente de lo establecido en la contabilidad, sin perjuicio de que lógicamente caso de producirse el ajuste se minore a los efectos exclusivamente fiscales, el valor del fondo de comercio. Por ello, y teniendo en cuenta que la propia norma configura a este ajuste negativo con un límite anual de la veinteava parte de su importe, no pueden acumularse defectos de ajustes negativos en los periodos siguientes, no siendo de aplicación a estos efectos lo previsto en el artículo 19.3 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículos 12 y 19 TRLIS, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
ID: 
129582