¿Qué requisitos deben cumplir las dotaciones para la amortización del fondo de comercio para que sean deducibles a efectos de determinar la base imponible en los períodos impositivos que se inicien hasta el 31.12.2007?
Serán deducibles, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
- Que la entidad adquirente no se encuentre, en relación con la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. Este requisito no se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por el transmitente cuando lo hubiese adquirido de personas o entidades no vinculadas.
Las dotaciones que no cumplan estos requisitos serán deducibles si se prueba que responden a una depreciación irreversible del fondo.
Es requisito imprescindible que la amortización del fondo de comercio esté contabilizada y se haya devengado previamente.
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