Una entidad adquirió una rama de actividad con un fondo de comercio de 1.000 euros, que conforme al artículo 11.4 del TRLIS amortizó en un 5% anual durante tres años (150 de amortización acumulada). El 1-1-2008, como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria tercera del RD que aprueba el nuevo PGC, dió de baja la amortización acumulada contra el fondo de comercio, cuyo valor contable se quedó en 850. En 2008 quiere aplicar el ajuste negativo del 5% del fondo de comercio previsto en el artículo 12.6 del TRLIS. ¿El 5% es sobre 1.000 ó sobre 850?
El artículo 12.6 del TRLIS establece un ajuste negativo sobre el coste originario del fondo de comercio, en este caso, sobre 1.000 (esto es, 50 de ajuste negativo) siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en dicho precepto (adquisición onerosa, no derivado de una transmisión entre entidades del artículo 42 del Código de Comercio y dotación de la reserva disponible).



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