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FONDO DE INVERSIÓN ABSORBE SICAV.MOTIVO ECONÓMICO VALIDO

Consulta: 

Una SICAV es absorbida por un fondo de inversión español, el cual está gestionado por la misma entidad gestora que la SICAV absorbida. Con la operación se persigue acceder a una política de inversión más atractiva y adecuada, evitar responsabilidades mercantiles a los consejeros-inversores de la SICAV, acceder a activos o actividades que de forma individualizada no se permitiría, mayor liquidez y reducción de gastos ¿ se consideran motivos económicos válidos ( artículo 89.2) a efectos de aplicar el régimen fiscal especial de fusiones ( título VII capítulo VII de la LIS)?

Respuesta corta: 

Se pretende efectuar una operación de fusión en virtud de la cual un fondo de inversión absorberá a una SICAV, siendo tanto la absorbente como la absorbida IIC. En este caso, si se realiza (en el ámbito mercantil) al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y, además, en base a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 76.1 de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Para la aplicación del régimen especial el artículo 89.2 de la LIS establece que NO se aplicará el régimen mencionado cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.Cuando la causa que motiva la realización de dicha operación es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Los motivos enunciados en la pregunta pueden considerarse válidos a efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.2 de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 76 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 89 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 19 Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
Artículo 21 Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
Artículo 45 Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de septiembre de 1993 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1310 - 2016 , de 31 de marzo de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1315 - 2016 , de 31 de marzo de 2016
ID: 
138881