La entidad bancaria comercializadora de un fondo de inversión otorga garantía de revalorización de las participaciones a una determinada fecha, entregando la diferencia entre el valor garantizado y el valor liquidativo. Tributación.
La entidad se compromete a entregar al suscriptor la diferencia entre el valor garantizado y el liquidativo en una fecha, sin necesidad de realizar el reembolso de las participaciones, luego se trata de un negocio accesorio independiente del principal de suscripción de participaciones. La garantía pretende proporcionar un rendimiento mínimo a la inversión, luego dará lugar a un rendimiento de capital mobiliario.
Por tanto, la totalidad de la cuantía liquidada en concepto de garantía de revalorización tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sujeto a la correspondiente retención, debiendo integrarse en tal concepto en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que dicha cuantía haya resultado exigible.
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