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FONDOS EDITORIALES Y SIMILARES

Consulta: 

¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales adquiridos de terceros?

Respuesta corta: 

Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones.

Para dichas entidades, podrán ser deducibles, antes del transcurso de los dos años, si se probara el deterioro.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Disposición adicional 8 Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
124388