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FONDOS DE INVERSIÓN Y DISOLUCIÓN

Consulta: 

Una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, se ha decidido disolver por imposibilidad de cumplimiento de sus fines. La asociación cuenta con un importante patrimonio financiero depositado en un fondo de inversión, que se plantea donar a proyectos y entidades sin ánimo de lucro con fines similares.
El resto del patrimonio de la asociación procede de las aportaciones de los socios en concepto de cuotas, por lo que en la disolución y liquidación se devolverá ese patrimonio a los socios.
Se plantea si los ingresos derivados del fondo de inversión tributarán en sede de la asociación, así como la tributación de la devolución de las cuotas a los socios.

Respuesta corta: 

La asociación, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La transmisión, con ocasión de la disolución y liquidación de los bienes de su patrimonio, fondos de inversión, a título lucrativo sería susceptible de producir rentas a integrar en la base imponible de la misma. No obstante, en virtud de lo expuesto en el artículo 121.1.b), la renta que obtenga el transmitente puede quedar amparada en la exención allí contemplada si se obtienen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. En este supuesto, la transmisión gratuita de patrimonio, en este caso unos fondos de inversión, se realiza a favor de otras asociaciones sin ánimo de lucro con fines similares al suyo. Si uno de los fines de la asociación es el colaborar con otras asociaciones de idéntico o parecido carácter para que ello redunde en el enriquecimiento y cooperación de objetivos comunes podría entenderse que las rentas derivadas de la citada transmisión a título lucrativo quedarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, determinadas por diferencia entre el valor de mercado de los fondos de inversión y su valor contable.

No obstante, los ingresos financieros producidos por dichos fondos de inversión durante el tiempo de tenencia de los mismos estarán sujetos y no exentos al tener la consideración de rendimientos derivados de su patrimonio, cualquiera que fuese el destino de los mismos.

Por lo que se refiere a la devolución de las cuotas a los socios, dado que esta sería dineraria, no se produciría renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1418 - 08 , de 07 de julio de 2008
ID: 
128813