La condición de partícipes de los fondos de inversión corresponde exclusivamente al nudo propietario, que es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones.
El usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta su extinción. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento del capital mobiliario y por tanto, con carácter general, estará sujeto a retención a cuenta de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Paralelamente, el nudo propietario deberá computar en su declaración liquidación una pérdida patrimonial; dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del fondo de inversión por el período transcurrido desde la constitución del usufructo hasta que se produce el reembolso, cuantía que corresponde al usufructuario.
La pérdida del nudo propietario se integrará en la base imponible del ahorro del período impositivo en que se efectue el reembolso, junto con la ganancia patrimonial obtenida en el mismo.
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