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FORMA DE PAGO PARA PODER APLICAR DETERMINADAS DEDUCCIONES

Consulta: 

Para poder aplicar las deducciones establecidas sobre las cantidades satisfechas por determinados conceptos ¿es indiferente la forma en que se realice el pago?

Respuesta corta: 

No. Para poder aplicar las deducciones que se indican a continuación, la entrega de los importes dinerarios derivados del acto o negocio jurídico que origina el derecho a ellas ha de realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Lo anterior, es exigible respecto a las siguientes deducciones:

a) Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.

b) Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

c) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

d) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.

e) Por arrendamiento de la vivienda habitual.

f) Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio.

g) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

h) Por donaciones con finalidad ecológica.

i) Por cantidades donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

j) Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.

k) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

l) Por adquisición de material escolar.

m) Deducción por donaciones dinerarias a otros fines culturales.

ñ) Por obras de conservación y mejora de la vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136318