No. Para poder aplicar las deducciones que se indican a continuación, la entrega de los importes dinerarios derivados del acto o negocio jurídico que origina el derecho a ellas ha de realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Lo anterior, es exigible respecto a las siguientes deducciones:
a) Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años.
b) Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
c) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
d) Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
e) Por arrendamiento de la vivienda habitual.
f) Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio.
g) Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
h) Por donaciones con finalidad ecológica.
i) Por cantidades donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
j) Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
k) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
l) Por adquisición de material escolar.
m) Deducción por donaciones dinerarias a otros fines culturales.
ñ) Por obras de conservación y mejora de la vivienda habitual.
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