¿La dotación estatutariamente prevista al Fondo de Educación y Promoción, tiene la consideración de gasto deducible?
Sí, será deducible la dotación a este Fondo en la medida en que no supere los límites señalados en la normativa.
En concreto, las cantidades que la cooperativa destine, con carácter obligatorio, al fondo de Educación y Promoción, tendrá la consideración de gasto contable (Norma Sexta de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas) y fiscal del ejercicio, en la medida en que dicha dotación no supere los límites previstos en el artículo 19 de la Ley 20/1990 (30% de los excedentes netos del ejercicio), a efectos de la determinación de los resultados cooperativos. Por el contrario, si la dotación estatutaria superase el límite establecido en la Ley 20/1990, el exceso no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible por lo que debería practicarse el oportuno ajuste extracontable positivo a efectos de determinar la parte de base imponible correspondiente a los resultados cooperativos.
Cabe matizar que la dotación del Fondo de Educación y Promoción deberá realizarse tomando como base los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de considerar el Impuesto sobre Sociedades. En el caso de beneficios extracooperativos y extraordinarios, se tomará el importe de éstos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades. Cabe señalar que la dotación obligatoria será la estatutariamente prevista, aún cuando supere la dotación prevista en el artículo 58.1 de la normativa sustantiva (Ley 27/1999).
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