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FUSIONES: CÁLCULO DE RESERVA DE REVALORIZACIÓN.

Consulta: 

Una entidad absorbió a otra entidad acogiéndose al régimen de neutralidad fiscal o régimen especial de fusiones y escisiones, en 2009. Los activos recibidos se recogieron contablemente a su valor razonable, por ejemplo 100.000 euros, siendo su valor a efectos fiscales de 60.000 euros. El activo se amortiza contablemente al 10 por 100. ¿Cómo se aplica la actualización de balances de la Ley 16/2012?.

Respuesta corta: 

La Ley 16/2012 no contiene una disposición específica referente a las operaciones de actualización cuando la entidad titular del activo lo recibió en una operación acogida al régimen de neutralidad fiscal, salvo en lo referente a la indisponibilidad de la reserva de actualización.

La Ley 16/2012 señala que las operaciones de actualización se aplicarán los coeficientes de actualización sobre el coste de adquisición y sobre las amortizaciones contables que fueran fiscalmente deducibles.

Por aplicación del artículo 90 del TRLIS, en materia de subrogación en derechos y obligaciones tributarias, el valor a efectos fiscales del activo, salvo lo previsto en el artículo 89.3 del TRLIS, será el del transmitente (la entidad absorbida) del activo. Por ello, el coeficiente de actualización se aplicará sobre 60.000 euros, y no sobre el valor contable. Del mismo modo, las amortizaciones contables fiscalmente deducibles serán el 10 por 100 de 60.000 euros, esto es, 6.000 euros por año.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 9 Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
Artículo 90 Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
133036