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FUSIONES Y ESCISIONES:COMUNICACION DE APLICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL

Consulta: 

¿Quién debe comunicar la realización de las operaciones a las que es aplicable el régimen especial de escisión, fusión o absorción de sociedades, o canje de valores previstos en el capítulo VIII titulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El régimen especial se configura como el régimen general aplicable a estas operaciones , desapareciendo la opción para su aplicación, y se establece una obligación de comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones a las que se aplica el régimen especial o bien comunicar expresamente que no se aplica dicho régimen fiscal.

La comunicación debe ser realizada por la entidad o entidades adquirentes.

Sin embargo, en determinados supuestos la comunicación se debe realizar por el socio residente afectado en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se hará cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) en las operaciones de fusión o escisión en las que ni la entidad transmitente, ni la adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación para ellas este régimen especial, establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto de Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente en España.

b) en las operaciones de canje de valores, cuando ni la entidad adquirente de los valores, ni la participada cuyos valores se canjean, sean residentes en España.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135609