Una sociedad civil que realiza una actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado en régimen de integración, aportando las instalaciones y el resto de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad pero el ganado es propiedad de terceros. ¿Debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2016?
El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
La sociedad civil continuaría tributando, a partir del 1 de enero de 2016, como entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, si su objeto no es mercantil, entendiéndose que existe objeto mercantil cuando se realiza una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por ser dichas actividades ajenas al ámbito mercantil.
La actividad de la sociedad civil es la prestación de servicios de cría, guarda y engorde de ganado porcino, en régimen de integración, actividad que no tiene carácter mercantil, pues se trata de actividades agrícolas y ganaderas mediante las cuales se obtienen directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales sin someterlos a procesos de transformación, elaboración o manufactura y, en consecuencia, la sociedad civil no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
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