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GANANCIA EXCESO DE ADJUDICACIÓN: DIVISIÓN COSA COMÚN

Consulta: 

Un contribuyente es copropietario junto con sus dos hermanos de una vivienda que había sido adquirida por herencia de sus padres. En la actualidad, tienen previsto extinguir la comunidad existente sobre el inmueble, deseando éste adjudicarse la propiedad compensando en metálico a sus hermanos el exceso de adjudicación, dada la indivisibilidad del inmueble. ¿Existe ganancia patrimonial con motivo de la adjudicación de la vivienda a la contribuyente y las compensaciones entregadas a sus hermanos?

Respuesta corta: 

Con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común (CC art.400), no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios, y a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa del Impuesto en relación con los bienes afectos.

No obstante para que opere lo anterior, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión, correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación, se produciría una ganancia patrimonial.Del mismo modo, se producirá una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra en metálico o en especie.

De acuerdo con lo anterior, al contribuyente se le adjudica la vivienda a cambio de una compensación en metálico a los otros dos copropietarios, generándose en éstos últimos una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe se determinará según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Impuesto, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que son definidos en los artículos 34 y 35.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135396