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GANANCIA EXCESO DE ADJUDICACIÓN: SEPARACIÓN MATRIMONIAL I

Consulta: 

Matrimonio con régimen económico de gananciales se separa en 2007. Se procede a la disolución de la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda habitual, de la que ambos eran titulares,a uno de los cónyuges, el cuál debe compensar al otro con la cantidad de 33.000 euros.¿Existe ganancia o pérdida patrimonial por la cantidad rercibida de su cónyuge en concepto de compensación?

Respuesta corta: 

De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.

Por tanto, en este caso en el que uno de los cónyuges percibe una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida, siempre que esta no resulte inferior al 50% del valor normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135400