Se produce un exceso de adjudicación en el conyugue adjudicatario del 100% de la vivienda, al no corresponderse la adjudicación efectuada con su cuota de titularidad. Al cónyuge, que transmite el 50% de la vivienda, se le originara una variación en el valor del patrimonio con ocasión de una alteración en su composición ya que aunque no haya compensación en metálico, sí existe una contraprestación en especie al asumir el cónyuge adjudicatario el importe total del préstamo hipotecario.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición del 50% de la vivienda y el valor de transmisión.
El valor de transmisión será el 50% del importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, siempre que no resulte inferior al normal de mercado del 50% de la vivienda, en cuyo caso prevalecerá éste.
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