Matrimonio en régimen económico de gananciales. Con motivo de su divorcio, se disolvió el condominio existente sobre la vivienda habitual de los cónyuges, adquirida durante el matrimonio al 50 por 100 por ambos. La vivienda, que está gravada con una hipoteca, ha sido adjudicada al cónyuge al 100 por 100. Subrogándose también en la totalidad del préstamo hipotecario pendiente de amortizar en la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales. ¿Se ha producido alteración patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Se produce un exceso de adjudicación en el conyugue adjudicatario del 100% de la vivienda, al no corresponderse la adjudicación efectuada con su cuota de titularidad. Al cónyuge, que transmite el 50% de la vivienda, se le originara una variación en el valor del patrimonio con ocasión de una alteración en su composición ya que aunque no haya compensación en metálico, sí existe una contraprestación en especie al asumir el cónyuge adjudicatario el importe total del préstamo hipotecario.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición del 50% de la vivienda y el valor de transmisión.
El valor de transmisión será el 50% del importe del préstamo hipotecario pendiente de amortizar en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, siempre que no resulte inferior al normal de mercado del 50% de la vivienda, en cuyo caso prevalecerá éste.
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