Si se transmite un elemento patrimonial que había sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y que no está afecto al ejercicio de actividades económicas ¿son aplicables los coeficientes reductores para determinar el importe de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto?
Si. En el caso planteado son aplicables coeficientes reductores para el cálculo de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto.No obstante, sólo se aplican a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, que será la siguiente:
a) Tratándose de valores admitidos a negociación en mercados regulados definidos en la Directiva 2004/39/CE (Bolsas de Valores, etc.) y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva:
- Si el valor de transmisión es superior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006 es la diferencia entre este último valor y el valor de adquisición.
- Si el valor de transmisión no excede del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, toda la ganancia patrimonial obtenida se entiende generada hasta el 19 de enero de 2006.
b) Para el resto de elementos patrimoniales, la parte de la ganancia patrimonial obtenida hasta el 19 de enero de 2006, será el resultado de multiplicar el importe total de la misma por el cociente resultante de dividir los días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, por el número total de días de permanencia del bien o derecho en el patrimonio del contribuyente.
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