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GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE EXPROPIACION FORZOSA

Consulta: 

¿Cuando se imputa la ganancia o pérdida derivada de una Expropiación forzosa?

Respuesta corta: 

Con carácter general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que, en el caso de la expropiación forzosa se produce en el período en que fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134918