Vivienda adquirida por un contribuyente en 2004. En 2006 contrae matrimonio en régimen de gananciales, residiendo a partir de ese momento en la vivienda adquirida con anterioridad por éste que está gravada con un préstamo hipotecario que actualmente se está pagando.¿A quien le corresponde la titularidad de la misma, si dicho préstamo se abona por ambos cónyuges?
La titularidad del bien corresponderá en proindiviso a cada uno de los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones:
Al cónyuge que era titular antes del matrimonio, por las aportaciones efectuadas desde su adquisición hasta la celebración matrimonial y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos.
Al otro cónyuge por las aportaciones que pudiera realizar con fondos privativos.
Tras contraer matrimonio, a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios. Esto, de regirse, por el régimen de gananciales, constante dicha sociedad, no requiriendo de mayor título de justificación a efectos tributarios. No obstante, de modificar el criterio de titularidad que deriva de la aplicación de los artículos 1.354 y 1.357 del Código Civil por los cónyuges en el ejercicio de su autonomía de voluntad, excluyendo su aplicación, y atribuir al bien adquirido la condición que mejor les parezca deberá probarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, y conllevaría aparejado, en su oportuna medida, variaciones en los derechos de deducción aplicables a cada cónyuge.
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