Al tratarse del régimen económico matrimonial de gananciales, a partir del matrimonio, por los pagos realizados la vivienda habitual tendrá carácter ganancial.
Por tanto, si a partir del matrimonio el contribuyente accede a la titularidad de la vivienda habitual, no podrá mantener la cuenta vivienda para destinarla en el futuro a otra vivienda habitual, ya que en ese caso no se trataría de la primera adquisición tal como exige la normativa.
Es decir, la cuenta vivienda sólo mantendría su operatividad si el contribuyente no accede a la titularidad de la vivienda familiar actual.
No obstante podrá aplicar el saldo de las cantidades aportadas hasta el momento de contraer matrimonio a la amortización del préstamo de la actual vivienda para no perder el derecho por las deducciones practicadas con anterioridad.
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