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GANANCIALES: MANTENIMIENTO CUENTA VIVIENDA DESPUES DE MATRIMONIO

Consulta: 

Contribuyente que abrió una cuenta vivienda en 2005 por la que se ha ido practicando deducción. En mayo de 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, pasando a vivir en una vivienda adquirda con anterioridad por su cónyuge, pero que todavía están pagando a través de un préstamo hipotecario.¿Puede el contribuyente seguir realizando aportaciones a dicha cuenta para adquirir una nueva vivienda habitual con derecho a aplicar deducción por aportaciones a cuenta vivienda?

Respuesta corta: 

Al tratarse del régimen económico matrimonial de gananciales, a partir del matrimonio, por los pagos realizados la vivienda habitual tendrá carácter ganancial.

Por tanto, si a partir del matrimonio el contribuyente accede a la titularidad de la vivienda habitual, no podrá mantener la cuenta vivienda para destinarla en el futuro a otra vivienda habitual, ya que en ese caso no se trataría de la primera adquisición tal como exige la normativa.

Es decir, la cuenta vivienda sólo mantendría su operatividad si el contribuyente no accede a la titularidad de la vivienda familiar actual.

No obstante podrá aplicar el saldo de las cantidades aportadas hasta el momento de contraer matrimonio a la amortización del préstamo de la actual vivienda para no perder el derecho por las deducciones practicadas con anterioridad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136870