Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.¿Pueden deducir ambos cónyuges por los pagos realizados a partir del matrimonio?
En general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio será ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se abona con dinero ganancial. Debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por lo pagado a partir del matrimonio.No obstante pueden darse diversos supuestos en función de la procedencia de los fondos con que se abone dicho préstamo a partir del matrimonio:
Si se financia con fondos gananciales, la titularidad corresponderá a la sociedad de gananciales por dichas aportaciones y cada uno podrá practicar la deducción por el 50% que le corresponde del pago de dicho préstamo.
Si la procedencia de los fondos fuera, en todo o en parte, de origen privativo, circunstancia que deberá probarse mediante cualquier medio de prueba, la titularidad del bien deberá atribuirse en dicha parte exclusivamente al cónyuge titular de dichos fondos y no a la sociedad de gananciales, correspondiendo a éste la deducción de dichas cantidades.
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