¿Cuál es el importe deducible de los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión?
Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.
Las entidades de nueva creación también podrán deducir la dotación indicada, mediante la fijación del porcentaje referido respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubiesen transcurrido.
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