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GASTO DEDUCIBLE: PUBLICIDAD Y COMIDAS DE EMPRESA

Consulta: 

¿Son deducibles estos conceptos para un contribuyente que tributa en estimación directa normal o simplificada?

Respuesta corta: 

Sí. Como regla general, el rendimiento neto de actividades empresariales y profesionales incluídas en estimación directa , se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las especialidades establecidas en el IRPF.

De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, no se considera como donativos y liberalidades no deducibles, los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. La deducibilidad pues, está condicionada a la correlación con los ingresos, de tal suerte que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, y que sean necesarios para la obtención de los ingresos. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho.

Los gastos realizados por relaciones públicas con clientes, para ser deducibles deben guardar la debida proporcionalidad conforme a los usos y costumbres comerciales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135565