Un aparejador cesa en la actividad, pero continúa pagando durante 10 años un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles defectos en las obras en que ha intervenido. ¿Puede considerarse gasto deducible de la actividad?
Aunque el profesional ya no desarrolle de manera efectiva la actividad, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de la actividad económica supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza, y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento de la actividad. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
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