¿Cómo deben considerarse las contribuciones que efectúa el empresario o profesional en calidad de promotor de un Plan de Pensiones del que son partícipes los empleados, así como aquellas que se efectúen para la cobertura de contingencias análogas a las de Planes de Pensiones?
Las contribuciones efectuadas por el empresario o profesional, como promotor de un Plan de Pensiones, así como las aportaciones a Planes de previsión social empresarial a favor de sus empleados, serán deducibles siempre que las mismas se imputen a cada partícipe en la parte correspondiente.
Igualmente será gasto deducible las contribuciones empresariales que se efectúen para cubrir las contingencias análogas a los Planes de Pensiones siempre que cumplan los sigientes requisitos:
- Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen la prestaciones.
- Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras
- Que se transmitan la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
Las dotaciones a provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o anaálogas a los Planes de Pensiones no constituyen gasto deducible del ejercicio que se doten, sino que únicamente podrán deducirse en el ejercicio en que por producirse la contingencia cubierta, se abonen las prestaciones.
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