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GASTO DE UN EJERCICIO PRESCRITO

Consulta: 

¿Es fiscalmente deducible en el período impositivo 2011 el gasto, imputado en ese período impositivo, asociado a la baja contable de un crédito comercial que debió de haber sido objeto de provisión, en aplicación de las reglas de devengo, en un período impositivo prescrito?

Respuesta corta: 

No, no será deducible. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del TRLIS, si la contabilización diferida de los gastos, supone igual o mayor tributación que la que hubiese correspondido según el criterio de devengo, dichos gastos se integran en la base imponible del período impositivo en el que están contabilizados.

Al tal efecto, el sujeto pasivo deberá comparar la tributación que resulta de las liquidaciones por el I.Sociedades de los períodos impositivos en que se contabiliza el gasto respecto de las liquidaciones que resultarían de imputar tales gastos en aquellos otros períodos, anteriores, en que se devengaron. Para determinar la existencia o no de esa menor tributación deberá tenerse en cuenta el posible efecto de la prescripción. Así, gastos procedentes de un ejercicio prescrito contabilizados en un ejercicio posterior supone necesariamente que dichos gastos se imputen, de acuerdo con la regla general del artículo 19.1 TRLIS, a aquél ejercicio, en el que la prescripción impide su deducción al no poderse liquidar el impuesto, dado que sólo es aplicable la regla especial de imputación en el ejercicio de su contabilización cuando de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la regla general, debiéndose tener en consideración para la comparación el instituto de la prescripción.

Por tanto, en el supuesto planteado, no procederá admitir la deducibilidad fiscal de dicho gasto, una vez registrado contablemente, dado que de admitirse su deducción ello determinaría una tributación inferior de la que procedería por aplicación de las normas de imputación generales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2591 - 11 , de 28 de octubre de 2011
ID: 
133101