Los gastos por abandono de explotaciones económicas o para la cobertura de reparaciones extraordinarias contabilizados en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, y que no fueron fiscalmente deducibles, por no solicitar el plan a la AEAT o solicitado no fue aprobado, ¿son fiscalmente deducibles como consecuencia de la primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad (PGC)?
No, el gasto será fiscalmente deducible cuando se realice el abandono de la explotación o las reparaciones.
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