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GASTOS ACCESORIOS A LA OPERACIÓN

Consulta: 

Los notarios, abogados y procuradores ¿deberían incluir en su base imponible a efectos del IVA, los gastos que, no estando facturados a nombre de su cliente, están exentos del IVA como los sellos y las pólizas de los colegios?

Respuesta corta: 

Sí. La base imponible esta constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose todas las cantidades cargadas al cliente.

Si los importes cargados por los sellos y las pólizas no pueden ser considerados como pagos efectuados en nombre y por cuenta de su cliente (suplidos), estos importes deberán incluirse en la base imponible, repercutiéndose la cuota sobre el total de dicha base.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107089