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GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

Consulta: 

Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?

Respuesta corta: 

Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.

La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.

A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.

Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135441