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GASTOS COLEGIACIÓN ASALARIADO

Consulta: 

Sociedad tiene asalariado un arquitecto. Se hace cargo de sus gastos de colegiación, seguros de responsabilidad y demás necesarios para realizar un proyecto. ¿Son deducibles para la sociedad?

Respuesta corta: 

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos comprendidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por tanto, los gastos que se le produzcan como consecuencia de la colegiación de su empleado, tendrán la consideración de partida deducible en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para la actividad desarrollada por la sociedad, siempre y cuando se devenguen en el ejercicio y estén debidamente contabilizados y justificados mediante el correspondiente documento o factura.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta de la D.G.T. 1077 - 98 , de 15 de junio de 1998
Consulta de la D.G.T. 1549 - 04 , de 04 de agosto de 2004
ID: 
134513