Sociedad tiene asalariado un arquitecto. Se hace cargo de sus gastos de colegiación, seguros de responsabilidad y demás necesarios para realizar un proyecto. ¿Son deducibles para la sociedad?
El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos comprendidos en dicha Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por tanto, los gastos que se le produzcan como consecuencia de la colegiación de su empleado, tendrán la consideración de partida deducible en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para la actividad desarrollada por la sociedad, siempre y cuando se devenguen en el ejercicio y estén debidamente contabilizados y justificados mediante el correspondiente documento o factura.
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