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GASTOS COMPRENDIDOS EN CONVENIOS COLABORACIÓN

Consulta: 

¿Los gastos realizados a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial, comprende también las aportaciones no dinerarias o en especie (entrega de bienes o prestación de servicios) realizadas de forma gratuita por las empresas colaboradoras?

Respuesta corta: 

En el ámbito del convenio de colaboración empresarial, la ayuda económica puede instrumentarse, no solo monetariamente, sino también a través de determinadas retribuciones en especie por parte de la entidad colaboradora, es decir, tal y como se plantea en la consulta, mediante determinadas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios, siempre que se aporten para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad. En definitiva, la adecuación de dichas aportaciones no dinerarias o prestaciones de servicios al ámbito del convenio de colaboración a que se refiere el artículo 25 de la Ley 49/2002, habrá de valorarse en cada supuesto concreto, en la medida que las mismas contribuyan a la realización de las actividades que en cada caso, la entidad sin fines lucrativos efectúa en cumplimiento de sus fines. Si es así, los correspondientes gastos realizados por la entidad colaboradora tendrán la consideración de deducibles. Dichos gastos realizados son los efectivamente incurridos por la entidad, sin que tenga tal consideración una posible merma de ingresos o un márgen de beneficios.

Por último, cabe mencionar que cualquiera que sea la ayuda económica del colaborador, la contraprestación de la entidad sin fines lucrativos consiste en el compromiso a difundir la participación del mismo en dichas actividades, ya se haya participado económicamente o mediante retribuciones en especie.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0185 - 04 , de 13 de octubre de 2004
ID: 
128457