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GASTOS POR CREACIÓN DE INTANGIBLES

Consulta: 

Si se aplica la reducción de ingresos por la cesión de uso de un intangible ¿son deducibles en su totalidad los gastos en que se incurre para su creación?

Respuesta corta: 

Aún cuando los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados intangibles se incluyan en la base imponible al 50%, los gastos en que se haya incurrido para su creación serán deducibles al 100%. La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y los gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

(El artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nueva redacción al artículo 23 del TRLIS)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Ley 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
129543