Si se aplica la reducción de ingresos por la cesión de uso de un intangible ¿son deducibles en su totalidad los gastos en que se incurre para su creación?
Aún cuando los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados intangibles se incluyan en la base imponible al 50%, los gastos en que se haya incurrido para su creación serán deducibles al 100%. La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y los gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
(El artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nueva redacción al artículo 23 del TRLIS)
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!