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GASTOS NO DEDUCIBLES

Consulta: 

¿Qué gastos no tendrán la consideración fiscal de deducibles para determinar la base imponible de las entidades parcialmente exentas?

Respuesta corta: 

Además de los previstos con carácter general en la ley del impuesto, los siguientes:

  • Los gastos imputables, exclusivamente a las rentas exentas.

Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.

  • Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 122 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
125102