¿Los gastos de descarga se incluyen en la base imponible de la importación?
Sí. En la base imponible de las importaciones se incluyen los gastos que se hayan originado hasta el primer lugar de destino de los bienes importados, entre tales gastos se incluyen los de descarga.
Si el importador justifica al prestador del servicio de descarga que dicho servicio ha sido incluido en la base imponible de la importación, el servicio estará exento del IVA. Para justificar que quien efectúa la importación ha incluido en la base imponible el servicio de descarga puede utilizarse el modelo aprobado por la Orden de 18 de julio de 1994 o bien copia del DUA y el CMR diligenciados por la Aduana.
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